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Desnudo en sepia La práctica de Clínica Swiss se rige por los siguientes principios:
Adherimos a los códigos de ética que rigen la Medicina y las asociaciones nacionales e internacionales de las distintas especialidades que integran Clínica Swiss: Sociedad de Cirugía Plástica del Uruguay (SCPU), Sociedad de Dermatología del Uruguay (SDU), Sociedad de Anestesiología del Uruguay (SAU), Sociedad Uruguaya para el Estudio de la Obesidad (SUEO), Asociación Odontológica del Uruguay (AOU), Sociedad Uruguaya de Medicina Estética (SUME), Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y American Society of Aesthetic Plastic Surgery (ASAPS), Federación Ibero-Latinoamericana de Cirugía Plástica y Reconstructiva (FILACPR) International Plastic Reconstructive and Aesthetic Surgery (IPRAS), International Society of Aesthetic Plastic Surgery (ISAPS), American Society of Anaesthesiology (ASA), Colegio Ibero-Latinoamericano de Dermatología (CILAD). En cualquier circunstancia, el deber primordial de todos los miembros de Clínica Swiss es el de respetar la vida y la integridad física, mental y moral de las personas, así como fomentar y preservar su salud, como componentes del bienestar social. Todo profesional que se desempeña en Clínica Swiss tiene los títulos de su formación académica y especialidad(es) acreditados por las dependencias universitarias y asociaciones profesionales correspondientes, así como la habilitación del Ministerio de Salud Pública. No es suficiente para su desempeño, la realización de cursos vinculados a las especialidades sin el título correspondiente. Dichas acreditaciones se encuentran a disposición de quien así lo demande. Los procedimientos médico-quirúrgicos que se aplican y todo tratamiento instituido tienen bases científicas y han sido aprobados por las instituciones científicas públicas o privadas reconocidas a tales efectos. Todo integrante del equipo tiene la obligación fundamental de estar informado de los avances en su disciplina, en vistas a mejorar sus habilidades profesionales, aumentar su capacidad para ofrecer la ayuda esperada a los y las pacientes y beneficiar el desarrollo de su profesión. Una actitud diferente, se entiende como no ética, en la medida que se limitarían las posibilidades de quienes demandan sus servicios. El celo aplicado a todas y todos los pacientes es igual, sin distinción de especie alguna, acompañando a cada cual en la búsqueda de las respuestas que más se adecuen a su condición psíquica, física y social. Se estima como ilegítimo el acto médico ejercido en condiciones morales y materiales que no garanticen su calidad y el adecuado cumplimiento de los deberes profesionales, en beneficio de los y las pacientes. Todas las profesiones que participan de la propuesta de Clínica Swiss son profesiones nobles y el sentido de su praxis no es el lucro. Por lo tanto, la conducta de todo el equipo debe ajustarse a las normas morales de justicia, probidad y dignidad, sin que ello se oponga al legítimo derecho de percibir los honorarios considerados acordes a la rigurosidad y calidad de su desempeño. Todos los miembros del equipo -profesionales, técnicos y administrativos-, se obligan al secreto profesional, asumiendo las consecuencias que se derivan de su violación, las que pueden llegar inclusive a su desvinculación definitiva de Clínica Swiss. Se incluyen dentro del secreto profesional, tanto los aspectos explícitamente confiados por los y las pacientes, como a aquellos que son conocidos como consecuencia de la relación con la institución y los miembros del equipo. Como en todo abordaje institucional, cuando por razones inherentes a la atención o a los efectos de optimizarla se hace necesario, el secreto es compartido por los distintos técnicos y profesionales que intervienen en el caso, por el personal administrativo y por los eventuales consultantes que se requieran, quedando todos ellos obligados a mantenerlo. Los materiales clínicos filmados o fotografiados, sólo pueden ser utilizados bajo la expresa autorización de los y las pacientes en condiciones restringidas y salvaguardando su identidad, y con ningún otro fin que no sea documental, educativo o científico. Sólo bajo la expresa autorización de los y las pacientes es que la información conocida en el ejercicio de la profesión y los materiales de registro (historia clínica, fotografías y filmaciones) podrán ser utilizados en las condiciones que así lo limite la citada autorización, al igual que en las circunstancias médico-legales que así lo exijan y permitan las leyes vigentes. Ningún miembro del equipo certificará información que no sea legítima y veraz. Tampoco expedirá certificaciones y prescripciones de complacencia, y en ningún caso sin la correspondiente consulta médica previa. Es nuestra responsabilidad profesional ofrecer información científica en términos comprensibles para evitar todo acto orientado a abusar de la credulidad y buena fe del público, así como aportar datos que le permitan tomar las mejores decisiones vinculadas a su salud. Todo tratamiento es consecuencia de un diagnóstico que se elabora sobre bases clínicas y cuando corresponde, también con el soporte de las técnicas complementarias más adecuadas a esos fines (exámenes de laboratorio, ECG, Eco-Doppler, mamografía, etc.). No se aplican tratamientos injustificados que no mejoren o beneficien en términos reales la condición de las personas o que le creen falsas expectativas. En todos los casos se aplican procedimientos que han sido consentidos por el o la paciente. Esto significa que toda intervención médica, quirúrgica u odontológica que se realiza, debe contar con el consentimiento informado de quien demanda el servicio por escrito, una vez que se han explicitado claramente los objetivos reales y la persona ha sido debidamente instruida en forma oral y escrita sobre los beneficios realistamente esperables, los riesgos de los procedimientos y sobre las distintas posibilidades más adecuadas a su situación. Es compromiso del equipo educar a las personas sobre los distintos aspectos vinculados al motivo de su consulta, así como acompañarlas para que puedan cumplir las indicaciones terapéuticas prescritas. Se considera un ejercicio de buena práctica la búsqueda de una segunda opinión o la consulta con otras especialidades médicas en casos que ofrezcan dudas, en aquellos que así se requiera por dificultades inherentes a la condición de salud de quien consulta, o bien en las situaciones en las que la calidad del servicio se vería optimizada. Frente a la imposibilidad o inconveniencia para alguna de las partes (profesional interviniente o paciente) de continuar con la atención, el equipo se obliga a suministrar la información necesaria para que otro profesional competente continúe la asistencia. Los honorarios se aplican estrictamente a las intervenciones y servicios médicos, quirúrgicos u odontológicos efectivamente realizados.
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